Canal prioritario de retirada de contenidos sensibles
Si tiene conocimiento de que
actualmente están colgadas en internet determinadas imágenes de
contenido sexual o que muestran actos de
agresión, cuya difusión sin el consentimiento de las personas afectadas está poniendo en ALTO RIESGO sus derechos y libertades, y no ha logrado su retirada a través de los canales especialmente previstos por el prestador de servicios, puede presentar una reclamación por esta vía.
Deberá describir detalladamente las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro
colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social.
Copie y pegue la
dirección o direcciones web de acceso o identifique claramente el
perfil social a través del que se están difundiendo
Especifique si ha llevado a cabo acciones para denunciar los hechos ante las
instancias policiales, detallando, en tal caso, las instancias administrativas o judiciales concretas y la referencia de los procedimientos que se estén tramitando.
Especifique si ha llevado a cabo acciones para limitar la difusión de los datos personales, identificando claramente, en tal caso, a los
prestadores de servicios (la red social, el portal de vídeo o de blogs, …) a los que se ha dirigido.
Adjunte los
documentos que considere relevantes para la tramitación de su reclamación, particularmente
una copia de la pantalla o del dispositivo donde pueda apreciarse claramente el servicio (la red social, el portal de vídeo o de blogs …) a través del cual se están difundiendo las imágenes.
Tras el análisis de la reclamación, la Agencia determinará la posible adopción de
MEDIDAS URGENTES que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales.
En estas situaciones lo prioritario es
contactar con la entidad acreedora, para comunicarle la irregularidad de la contratación, aportando cualquier documento de que se disponga que contribuya a demostrar que el afectado no participó en el proceso de contratación y especificando claramente, si lo conoce, el producto o servicio cuya adquisición o contratación se le atribuye sin que usted la hubiera solicitado (si se trata de líneas telefónicas, indique el número de la línea), acompañando copia de las facturas que, en su caso, tenga en su poder.
Debe adjuntar a su comunicación algún documento acreditativo de su identidad, así como copia de la denuncia que, en su caso, haya formulado ante la Policía al respecto del uso fraudulento de sus datos personales. También puede incluir junto a la comunicación copia de la reclamación de pago que haya recibido y de los documentos que acrediten la inclusión de la deuda en un sistema común de información crediticia, si esta se hubiera producido.
Si lo desea puede ejercitar sus derechosante el responsable del sistema común de información crediticia.
Si no logra, a través del acreedor, que la deuda sea suprimida puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos(DPD) designado por el acreedor, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de controversia sobre la deuda podrá presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía. Si no recibe respuesta o si la misma no le satisface, podrá dirigirse a los órganos que dictan resoluciones vinculantes a esos efectos, entre los que figuran las Juntas Arbitrales de Consumo (siempre que el acreedor voluntariamente se someta a ellas), la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicacioneso el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro.
No resultan vinculantes, entre otras, las decisiones de las organizaciones de consumidores, de las oficinas municipales de consumo o del Banco de España. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de defender sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, si así lo estima necesario.
Si la entidad que le reclama el pago, directamente o a través de un tercero, ha adquirido los derechos sobre una deuda impagada, debe saber que la venta o cesión de la deuda está prevista en el artículo 347 del Código de Comercio, siendo la entidad con la que se contrajo la deuda la que debe responder de su legitimidad.
Si desconoce los detalles de la deuda que figura en un sistema común de información crediticia puede ejercitar sus derechos
ante el responsable del tratamiento.
Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo tramitada puede comunicarlo al acreedor para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los sistemas comunes de información crediticia. De la misma forma, si ha recibido una resolución en la que se anula o modifica la deuda, podrá hacerlo valer ante el acreedor, solicitando la supresión o rectificación de sus datos.
Si no logra que el acreedor suprima o rectifique los datos de la deuda, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado el acreedor, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Debe saber que no corresponde a la Agencia evaluar la persistencia de los procedimientos utilizados para realizar el requerimiento de pago.
La realización de llamadas telefónicas o el envío de mensajes de fax, cartas o SMS dirigidos a un deudor, por el acreedor de una deuda o bien por otra empresa a la que se ha encargado ese tratamiento, se considera válida.
El tratamiento de los datos personales del cliente o deudor (nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono…) está amparado en la relación contractual establecida y está legitimado, en la medida en que resulte necesario para el cumplimiento o ejecución del contrato en cuyo marco se generó la deuda reclamada.
Por otra parte, no vulnera la normativa de protección de datos la obtención, por parte de una entidad o del encargado del tratamiento, de datos adicionales que permitan conocer el domicilio o número de teléfono de un cliente determinado, en supuestos en los que se ha producido un cambio en los mencionados datos, cuando se haya obtenido la información de fuentes tales como las de acceso público, de detectives privados o incluso solicitando la información a sus familiares.
Ahora bien, el tratamiento de los datos del cliente está legitimado y no procede su cancelación si los datos resultan necesarios para el cumplimiento o ejecución del contrato, pero no así el de las personas de su entorno, por lo que, si la entidad responsable o el encargado del tratamiento los estuviesen tratando, deberán proceder a suprimirlos cuando se hayan actualizado los datos del cliente y, sobre todo, cuando la persona del entorno del cliente ejerza su derecho de supresión.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos.
La realización de llamadas telefónicas o el envío de mensajes de fax, cartas o SMS dirigidos a un deudor, por el acreedor de una deuda o bien por otra empresa a la que se ha encargado ese tratamiento, se considera válida.
Sobre las llamadas o comunicaciones dirigidas a terceras personas, pero recibidas en su línea telefónica o en su buzón de correo postal o electrónico, debe señalarse que la normativa de protección de datos prevé que los datos de carácter personal sean exactos y, si fuera necesario, actualizados.
Para que la entidad remitente de las reclamaciones proceda a la rectificación, usted deberá justificar documentalmente la titularidad del dato erróneo registrado, es decir, la condición de usuario de la línea telefónica o de la dirección de correo, utilizando para ello un medio que acredite tanto el envío como la recepción de su comunicación a la entidad.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos.
Si no logra evitar la recepción de esas comunicaciones puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos(DPD) designado por la entidad remitente de las comunicaciones, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado su objetivo, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de algún tipo de documentación acreditativa de que
el remitente ha recibido sus comunicaciones notificando la irregularidad de la contratación.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del acreedor, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
La normativa de protección de datos permite expresamente el acceso a datos de carácter personal a la persona o entidad que presta un servicio al responsable del tratamiento, como la gestión de cobro al acreedor, sin que pueda considerarse dicho acceso como una cesión o comunicación de datos.
Debe saber, por otra parte, que no corresponde a la Agencia evaluar la persistencia de los procedimientos utilizados para realizar el requerimiento de pago.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos.
Sus datos contenidos en un sistema común de información crediticiasolo pueden ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar su solvencia económica. En particular, si usted mantiene con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida, si pretende celebrar un contrato que implique el pago aplazado del precio o si pretende contratar la prestación de un servicio de facturación periódica.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos.
Si tiene conocimiento de que una entidad ha consultado sus datos y no recuerda haber mantenido relación con la misma puede dirigirse a esa entidad y ejercitar su derecho de acceso ante esa entidad para que, en su caso, le confirme esa relación.
Si no recibe contestación puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos(DPD) designado por dicha entidad, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Si no existe constancia de una relación previa con dicha entidad, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de algún tipo de documentación acreditativa de que efectivamente la entidad consultó sus datos, por ejemplo, un
informe emitido por el responsable del sistema común de información crediticia.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas de dicha entidad, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
En un sistema común de información crediticiase tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. El acreedor es el responsable de que los datos cumplan los requisitos legales de veracidad y exactitud y, como tal, es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el sistema y de instar la supresión cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada.
Si considera que los datos incluidos sobre usted no cumplen esos requisitos, tiene la posibilidad de ejercitar sus derechosante el responsable del tratamiento.
Antes de contestar a una solicitud de rectificación, supresión u oposición, el responsable del tratamiento deberá dar traslado de la misma al acreedor, para que sea este el que certifique la exactitud de los datos o para que inste a su rectificación, cuando proceda, o a la supresión, cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada.
Ha de tener en cuenta que, si dentro del plazo previsto la entidad responsable del tratamiento ha contestado a su solicitud de rectificación o supresión comunicándole la
confirmación de los datos manifestada por el acreedor, se entenderá que ha atendido la solicitud conforme a la Ley.
Si no recibe contestación puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por el responsable del tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no obtener respuesta en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por el destinatario, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de algún tipo de documentación acreditativa de que
efectivamente la entidad recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la
dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una
dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un
procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
Le recordamos que antes de interponer una reclamación, puede consultar diversa información disponible en la web de esta Agencia Española de Protección de Datos:
En qué podemos ayudarte y en qué no
Preguntas y respuestas frecuentes
Sección reclamación de telecomunicaciones
Si decide interponer una, es necesario proporcionar la mayor información relativa a los hechos denunciados y al presunto responsable.
Cuando incorpore documentos a la denuncia, asegúrese de que sean relevantes y señale en ellos aquellas partes en las que se encuentren las evidencias relacionadas con la infracción denunciada.
El envío de mensajes publicitarios o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, incluido el envío de mensajes SMS, está específicamente regulado en su normativa específica, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que prohíbe las comunicaciones que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios, exceptuando los supuestos en que exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. Si usted es cliente o solicitó información comercial de la entidad que le envía las comunicaciones que no desea recibir, deberá oponerse previamente al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
Sin perjuicio de otras acciones, puede hacer uso de la funcionalidad que suelen ofrecer los programas de gestión de correo electrónico para que
se eliminen de forma automática (o bien no se muestren en la bandeja de entrada) los mensajes publicitarios no deseados, particularmente cuando proceden de una determinada dirección o dominio de internet. Puede consultar esta funcionalidad a través del correspondiente canal de Ayuda del programa de correo.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos ante el remitente de la publicidad.
Si no logra, a través del remitente, evitar la recepción de comunicaciones, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por aquel, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
También puede hacer uso de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos previstos en el artículo 40 del RGPD, para resolver las controversias surgidas con los responsables del tratamiento.
En caso de no haber logrado su objetivo, puede presentar una reclamación ante la Agencia para lo cual es imprescindible que disponga de documentación acreditativa de los mensajes electrónicos comerciales recibidos.
Debe aportar necesariamente el contenido íntegro de cada mensaje y una copia de las respectivas
cabeceras.
En el caso de que la entidad a la que usted ha manifestado ya su oposición le remita mensajes electrónicos una vez transcurrido el
plazo máximo de un mes, la documentación que aporte deberá referirse solo a los mensajes recibidos después del citado plazo, contabilizado desde la recepción de su solicitud por dicha entidad. En estos casos, deberá acompañar
copia de la solicitud de oposición o de baja, de la documentación que acredite la recepción de su petición y, en su caso, de la respuesta facilitada a su petición.
En el caso particular de que el procedimiento seguido para oponerse hubiera consistido en el envío de un mensaje electrónico, deberá incluir copia impresa del mismo, así como copia de la documentación acreditativa de su recepción por el destinatario –acuse de recibo o de lectura-, las cabeceras asociadas a ese acuse y, en su caso, copia de la respuesta facilitada por el destinatario de la petición (si esta respuesta se remite a través de correo electrónico, debe aportar, igualmente, las cabeceras). Si hubiera detectado que el procedimiento seguido no funcionaba correctamente porque el mensaje de solicitud le fue devuelto, deberá aportar copia de las
cabeceras asociadas al mensaje de devolución.
En otro caso, cuando el procedimiento seguido para oponerse hubiera consistido en la selección de un enlace a una página web habilitado por el remitente de los mensajes, deberá aportar una copia de la respuesta facilitada por este sistema, indicando la fecha en que fue utilizado. Si hubiera detectado que este procedimiento no funcionaba correctamente, deberá indicar claramente en la denuncia la
dirección web completa asociada a ese enlace, aportando copia impresa de las pantallas que recojan el error.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del acreedor, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
El envío de mensajes publicitarios o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, incluidos los mensajes SMS y los recibidos a través de aplicaciones móviles de mensajería instantánea, debe haberse solicitado o autorizado expresamente por los destinatarios de los mismos, salvo que exista una relación contractual previa y la comunicación se refiera a productos o servicios de la propia entidad similares a los que fueron objeto de contratación. En el caso de los SMS la relación contractual puede haberse establecido por la utilización de un servicio de tarificación adicional. Por ello, si usted es cliente o solicitó información comercial de la entidad que le envía las comunicaciones que no desea recibir, deberá oponerse previamente al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
Sin perjuicio de otras acciones, puede hacer uso de la funcionalidad que suelen ofrecer los sistemas operativos de los terminales móviles para
bloquear de forma automática los mensajes no deseados, particularmente cuando proceden de una determinada línea telefónica o cuando contienen una determinada frase (por ejemplo, “publi”). Puede consultar los detalles de esta funcionalidad a través del correspondiente canal de ajustes de mensajes.
También puede
bloquear de forma automática las comunicaciones de una aplicación móvil de mensajería que le sean remitidas desde una determinada línea telefónica. Puede consultar los detalles de esta funcionalidad a través del canal de ajustes de la aplicación.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos ante el remitente de la publicidad.
Si no logra, a través del remitente, evitar la recepción de comunicaciones, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por aquel, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
También puede hacer uso de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictosprevistos en el artículo 40 del RGPD, para resolver las controversias surgidas con los responsables del tratamiento.
En caso de no haber logrado su objetivo, puede presentar una reclamación ante la Agencia para lo cual es imprescindible que disponga de documentación acreditativa de los SMS comerciales recibidos.
Deberá indicar el
número de la línea receptora de los mensajes, el nombre de la compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en el momento de su recepción y, si es usted el abonado, documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la línea.
Deberá acompañar
imágenes del terminal móvil receptor en las que se muestre, de todos los mensajes recibidos o de una muestra suficientemente representativa, el texto completo de cada mensaje y la siguiente información que generalmente puede consultar a través de la opción ver detalle de su terminal: fecha y hora de recepción y número de línea o nombre del emisor.
En el caso de que la entidad a la que usted ha manifestado ya su oposición le remita mensajes electrónicos una vez transcurrido el
plazo máximo de un mes, la documentación que aporte deberá referirse solo a los mensajes recibidos después del citado plazo, contabilizado desde la recepción de su solicitud por dicha entidad. En estos casos, deberá acompañar
copia de la solicitud de oposición o de baja, de la documentación que acredite la recepción de su petición y, en su caso, de la respuesta facilitada a su petición.
En el caso particular de que el procedimiento seguido para oponerse hubiera consistido en el envío de un SMS o en la realización de una llamada de telefonía vocal, deberá incluir imágenes del terminal móvil en las que se muestre el mensaje de solicitud de baja enviado al remitente o la llamada realizada y la fecha y hora de su envío o realización y, en su caso, de la respuesta recibida.
En otro caso, cuando el procedimiento seguido para oponerse hubiera consistido en el envío de un mensaje electrónico, deberá incluir copia impresa del mismo, así como copia de la documentación acreditativa de su recepción por el destinatario (acuse de recibo o de lectura), las cabeceras asociadas a ese mensaje y, en su caso, copia de la respuesta facilitada por el destinatario de la petición (si esta respuesta se remite a través de correo electrónico, debe aportar, igualmente, las cabeceras). Si hubiera detectado que el procedimiento seguido no funcionaba correctamente porque el mensaje de solicitud le fue devuelto, deberá aportar copia de las
cabeceras asociadas al mensaje de devolución.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del acreedor, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
La Ley General de Telecomunicaciones prevé que los usuarios podrán recibir llamadas comerciales realizadas mediante sistemas no automáticos cuando no se hayan opuesto a su recepción. Las llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax con fines de comunicación comercial, por el contrario, solo pueden realizarse con el consentimiento previo e informado de los usuarios.
Sin perjuicio de otras acciones, puede hacer uso de la funcionalidad que suelen ofrecer los sistemas operativos de los terminales móviles para
bloquear de forma automática las llamadas no deseadas, particularmente cuando proceden de una determinada línea telefónica o cuando no figuran en su agenda de contactos. Puede consultar los detalles de esta funcionalidad a través del correspondiente canal de ajustes de llamadas y/o mensajes.
Si lo desea puede ejercitar sus derechosante la entidad en cuyo nombre se realizan las llamadas comerciales.
Si no logra, a través de esa entidad, evitar la recepción de comunicaciones, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por aquella, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
También puede hacer uso de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos previstos en el artículo 40 del RGPD, para resolver las controversias surgidas con los responsables del tratamiento.
En caso de no haber logrado su objetivo, puede presentar una reclamación ante la Agencia para lo cual es imprescindible
una evidencia documental (imagen fotográfica del terminal o pantallazo, donde se pueda apreciar el instante horario de la recepción, indicando asimismo la fecha exacta) de las llamadas recibidas, indicando, para cada llamada, el número de la línea receptora de la llamada, el nombre de la compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en el momento de su recepción y, si es usted el abonado, documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la línea.
Deberá identificar asimismo a la
entidad promocionada, indicando claramente si es o ha sido cliente de la misma y especificando el número de la línea llamante y la fecha y hora en que la recibió. La denuncia deberá ir acompañada de copia de la solicitud de oposición o de baja, así como de la
documentación que acredite la recepción de su petición y, en su caso, de la respuesta facilitada a su petición. Si en el momento de la contratación no dio su consentimiento para que la entidad tratara sus datos con fines publicitarios, deberá acompañar copia del contrato o de la documentación que acredite dicha circunstancia.
Si la llamada promocional ha sido realizada por una entidad de la que no es ni ha sido cliente y además ha tenido lugar transcurridos dos meses desde su inscripción en el citado “Servicio de listas Robinson”, entonces deberá aportar documentación acreditativa de la
fecha de su inscripción.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del acreedor, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
El tratamiento con fines de mercadotecnia directa podrá ser lícito, en particular, cuando los datos hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para dicha finalidad.
Debe tener en cuenta asimismo que la normativa de protección de datos no descarta, con carácter general, el tratamiento de datos obtenidos de fuentes de acceso público. Tampoco descarta el tratamiento de datos con fines de mercadotecnia directa cuando concurra un interés legítimo del responsable del tratamiento, especialmente en aquellos supuestos en que exista una relación pertinente y apropiada con el interesado, por ejemplo, por su condición de cliente, que permita a este prever de forma razonable, en el momento y en el contexto de la recogida de datos personales, que pueda producirse el tratamiento con tales fines.
Si lo desea puede ejercitar sus derechosante el remitente de la publicidad.
Si no logra, a través del remitente, evitar la recepción de comunicaciones, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por aquel, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
También puede hacer uso de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos previstos en el artículo 40 del RGPD, para resolver las controversias surgidas con los responsables del tratamiento.
En caso de no haber logrado su objetivo, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual deberá aportar
copia íntegra de los últimos envíos publicitarios recibidos y, si no puede deducirse de su contenido, la información que permita determinar la fecha en que le fue remitido, la cual puede figurar en el sobre postal correspondiente.
Si ha mantenido o mantiene una relación contractual con la entidad publicitada, deberá acreditar documentalmente que, antes del envío,
expresó su voluntad de que no se trataran sus datos con fines comerciales y que la entidad tuvo conocimiento de su negativa. Si en el momento de la contratación no dio su consentimiento para que la entidad tratara sus datos con fines publicitarios, deberá acompañar copia del contrato o de la documentación que acredite dicha circunstancia.
Si el envío publicitario procede de una entidad de la que no es ni ha sido cliente y además se ha realizado transcurridos tres meses desde su inscripción en el citado “Servicio de listas Robinson”, entonces deberá aportar documentación acreditativa de la
fecha de su inscripción.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del acreedor, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
En todo caso tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos ante el responsable del tratamiento.
Si no recibe contestación puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado, en su caso, por el responsable del tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
También puede hacer uso de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos que se hubieran previsto en el ámbito de actividad de dicha entidad.
En caso de no obtener respuesta en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por el destinatario, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de algún tipo de documentación acreditativa de que
efectivamente la entidad recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la
dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una
dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un
procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
Le recordamos que antes de interponer una reclamación, puede consultar diversa información disponible en la web de esta Agencia Española de Protección de Datos:
En qué podemos ayudarte y en qué no
Preguntas y respuestas frecuentes
Sección reclamación de telecomunicaciones
Si decide interponer una, es necesario proporcionar la mayor información relativa a los hechos denunciados y al presunto responsable.
Cuando incorpore documentos a la denuncia, asegúrese de que sean relevantes y señale en ellos aquellas partes en las que se encuentren las evidencias relacionadas con la infracción denunciada.
Con carácter general, puede ejercitar sus derechos, particularmente el de supresión, ante el responsable o titular del sitio web donde se publican los datos, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto. En caso necesario, también puede consultar, a través de un directorio whois general
o del directorio whois de dominios .es
, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente.
Si sus datos han sido publicados, en particular, en un medio de comunicación digital, debe tener en cuenta que el valor preferente de las
libertades de expresión y de información alcanza su máximo nivel, según el Tribunal Constitucional, cuando son ejercitadas por los profesionales de la información mediante la publicación de informaciones consideradas de relevancia pública a través de un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública.
Ha de tenerse asimismo en cuenta el criterio mantenido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 13 de mayo de 2014, en relación con tratamiento de los datos contenidos en los
resultados ofrecidos por los motores de búsqueda. Al respecto de la procedencia de que se eliminen del índice del motor de búsqueda determinados resultados vinculados a un nombre y apellidos, la Sentencia concluye que los derechos de un ciudadano prevalecen, en principio, sobre el interés del público en acceder a las informaciones ofrecidas por los buscadores, salvo “si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.”
En el caso de
informaciones carentes de relevancia para la opinión pública o que resulten inciertas u obsoletas, puede ejercitar el derecho al olvido ante el correspondiente buscador, para que,
cuando se busque por su nombre y apellidos, en la página de resultados no figuren vínculos a las páginas web correspondientes.
Si no logra su objetivo, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, hubiera designado el buscador, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado que se atienda su derecho al olvido en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde que el buscador recibió la solicitud, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual deberá aportar evidencias de que sus datos siguen apareciendo en los resultados del buscador, al buscar por su nombre y apellidos, incluyendo
copia de las páginas de resultados correspondientes y consignando
la dirección web completa (URL) de cada uno de los resultados sobre los que se ejercitó sin éxito el derecho al olvido.
Deberá aportar asimismo copia de la documentación acreditativa de que
efectivamente el buscador recibió su solicitud, incluyendo la referencia numérica asignada a su solicitud.
Deberá aportar asimismo
otros documentos (copia de sentencias judiciales favorables, por ejemplo)
que puedan resultar relevantes para realizar la necesaria ponderación de intereses en conflicto, al poner de manifiesto la obsolescencia, lesividad o falta de certeza de los hechos publicados.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del buscador, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado seleccione la siguiente opción.
Al respecto de los datos de carácter personal que figuran en las
guías de telecomunicaciones disponibles al público deben tenerse en cuenta las disposiciones que la normativa de telecomunicaciones establece sobre esta materia. En este sentido, la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho de los abonados a figurar en las guías de abonados, pero también garantiza otros derechos.
Si no desea que sus datos figuren en estas guías o que los datos se publiquen pero no puedan ser utilizados posteriormente con fines comerciales, puede ejercitar sus derechos ante el
operador que le presta el servicio de telefonía, para que le excluya de los ficheros que emplean las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para elaborar las guías de abonados o bien para que se haga constar en los mismos su oposición al tratamiento comercial de los datos. De la misma forma, puede solicitar la omisión en las guías de algunos de sus datos.
En el caso de que sus datos no figuren en estas guías, pero sí en
otros directorios telefónicos online que no están actualizados, al no haber sido elaborados según el procedimiento previsto en la citada normativa, puede ejercitar sus derechos dirigiéndose directamente al
responsable o titular del sitio web donde se publican los datos, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto. En caso necesario, también puede consultar, a través de un directorio whois general
o del directorio whois de dominios .es
, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente.
Si no logra su objetivo, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, hubiera designado el operador de telecomunicaciones o el responsable del tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado la supresión de sus datos en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por el operador de telecomunicaciones o por el responsable del sitio web correspondiente, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual deberá aportar evidencias de que sus datos siguen publicados en la actualidad, especificando claramente
la dirección web (URL) de acceso actual a sus datos, y de la documentación acreditativa de que
efectivamente la entidad recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la
dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una
dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un
procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del autor, de la plataforma online, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado seleccione la siguiente opción.
Debe tener en cuenta que, con carácter general, la normativa de protección de datos
no es aplicable al tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, entre las que cabe incluir la
actividad en las redes sociales y la actividad online realizada en el contexto de las citadas actividades.
Si sus datos han sido publicados en internet por una persona física al margen de una actividad comercial, puede contactar con el autor de la publicación, para evitar amistosamente que se mantenga el tratamiento.
También puede
contactar con la plataforma online que proporciona los medios técnicos de difusión (la red social o la plataforma que permite la publicación de videos, blogs o foros), para ejercitar sus derechos, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto. En caso necesario, también puede consultar, a través de un directorio whois general
o del directorio whois de dominios .es
, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente.
Si no logra que se supriman los datos en dicha plataforma, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por el responsable de la misma, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado la supresión de sus datos en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por la plataforma online responsable, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual deberá aportar evidencias de que sus datos siguen publicados en la actualidad, especificando claramente
la dirección web (URL) de acceso actual a sus datos, y de la documentación acreditativa de que
efectivamente la plataforma online responsable recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la
dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una
dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un
procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del autor, de la plataforma online, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado seleccione la siguiente opción.
Las distintas Administraciones Públicas pueden, en el marco de sus competencias, publicar u ordenar la publicación de datos de carácter personal en internet. Este es el caso, por ejemplo, de las
notificaciones administrativas practicadas en la actualidad a través de los tablones edictales electrónicos o de los anuncios publicados en distintos Boletines Oficiales.
También es el caso de los actos que, por motivos de transparencia administrativa, se publican en sitios web y sedes electrónicas, especialmente en
procesos selectivos o de concurrencia competitiva, cuando así lo establecen las normas reguladoras del procedimiento o cuando lo aconsejan razones de interés público apreciadas por el órgano competente, debiendo atenderse, en todo caso, lo previsto en la correspondiente convocatoria pública. Se ha de respetar asimismo el
principio de minimización de los datos publicados.
No obstante, cuando los datos publicados en internet hayan devenido obsoletos, desactualizados o cuando se haya alcanzado el objetivo previsto con la publicación, sin perjuicio de que los afectados pueden también ejercitar el derecho al olvido ante el correspondiente buscador, la Administración Pública que corresponda habrá de atender las solicitudes de supresión u oposición que le dirijan directamente los afectados. En estos supuestos, cuando no resulte posible la supresión de los datos en internet, por ejemplo, cuando figuren publicados en boletines oficiales, el órgano administrativo encargado de la publicación podrá habilitar, en su caso, los medios técnicos oportunos para evitar que los datos sigan siendo indexados por los buscadores.
Con carácter general, puede ejercitar sus derechos, particularmente los de supresión y oposición, ante el órgano administrativo responsable del sitio web donde figuran publicados sus datos.
Si no logra su objetivo, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por el responsable del tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado la supresión de sus datos en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por el órgano administrativo responsable, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual deberá aportar evidencias de que sus datos siguen publicados en la actualidad, especificando claramente
la dirección web (URL) de acceso actual a sus datos, y de la documentación acreditativa de que
efectivamente el responsable recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la
dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una
dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un
procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del responsable o del DPD seleccione la siguiente opción.
Con carácter general, puede ejercitar sus derechos, particularmente el de
supresión, ante el responsable del sitio web donde figuran publicados sus datos.
Si no logra su objetivo, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos(DPD) designado por el responsable del tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado la supresión de sus datos en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por el responsable, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual deberá aportar evidencias de que sus datos siguen publicados en la actualidad, especificando claramente
la dirección web (URL) de acceso actual a sus datos, y de la documentación acreditativa de que
efectivamente el responsable recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la
dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una
dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un
procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del responsable, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado seleccione la siguiente opción.
Le recordamos que antes de interponer una reclamación, puede consultar diversa información disponible en la web de esta Agencia Española de Protección de Datos:
En qué podemos ayudarte y en qué no
Preguntas y respuestas frecuentes
Sección reclamación de telecomunicaciones
Si decide interponer una, es necesario proporcionar la mayor información relativa a los hechos denunciados y al presunto responsable.
Cuando incorpore documentos a la denuncia, asegúrese de que sean relevantes y señale en ellos aquellas partes en las que se encuentren las evidencias relacionadas con la infracción denunciada.
La instalación permanente de videocámaras debe contar con, al menos, un
cartel en lugar visible en el que se informe a los afectados de que están en un establecimiento videovigilado. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercitar los derechos previstos en la normativa de protección de datos. La restante información exigida por la normativa puede ponerse, por otros medios, a disposición de los afectados.
Si descubre una instalación permanente de videocámaras que está en funcionamiento y desconoce el lugar en el que se ha dispuesto la información exigida por la normativa de protección de datos, puede
contactar con el responsable de la instalación para confirmar ese extremo o para ejercitar sus derechos.
Si no logra confirmarlo o si no ve atendidos sus derechos a través del responsable, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, hubiera designado el responsable, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado que se señalice adecuadamente la zona videovigilada puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de
documentos gráficos recientes debidamente fechados que permitan apreciar que los dispositivos continúan en funcionamiento, sus características y su ubicación concreta, así como determinar indiciariamente el alcance de captación de imágenes en zonas de tránsito de personas.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del responsable de la instalación, seleccione la siguiente opción.
Debe tener en cuenta que, con carácter general, la normativa de protección de datos
no es aplicable al tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Por otra parte, está permitido que las personas físicas utilicen videocámaras con la finalidad de preservar la
seguridad de personas, bienes e instalaciones, por ejemplo, en la entrada, en la fachada o en la medianería de la vivienda particular. No obstante, estas videocámaras solo podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para esa finalidad o cuando, por razón de la ubicación de las cámaras, sea imposible evitarlo, debiendo limitarse la captación de imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En todo caso, no podrán realizarse tratamientos cuando los datos personales afectados sean innecesarios para la finalidad legítima perseguida.
Si descubre una instalación permanente de videocámaras que está en funcionamiento y sospecha que capta de forma injustificada una zona excesiva de la vía pública o de su domicilio, puede
contactar con el responsable de la instalación para confirmar este extremo y lograr, en su caso, la reorientación de la cámara.
En caso de no haber logrado la reorientación de las videocámaras puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de
documentos gráficos recientes debidamente fechados que permitan apreciar que los dispositivos continúan en funcionamiento, sus características y su ubicación concreta, así como determinar indiciariamente el alcance de captación de imágenes en zonas de tránsito de personas.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del responsable de la instalación, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado seleccione la siguiente opción.
Al margen de lo previsto, en su normativa específica, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para las sucursales bancarias y otras instalaciones relevantes, debe saber que está permitido que las personas jurídicas utilicen videocámaras con la finalidad de preservar la
seguridad de personas, bienes e instalaciones. No obstante, estas videocámaras solo podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para esa finalidad o cuando, por razón de la ubicación de las cámaras, sea imposible evitarlo, debiendo limitarse la captación de terrenos, viviendas o de cualquier otro espacio ajeno. En todo caso, no podrán realizarse tratamientos cuando los datos personales afectados sean innecesarios para la finalidad legítima perseguida.
Si descubre una instalación permanente de videocámaras que está en funcionamiento y sospecha que capta una zona excesiva de la vía pública o de su domicilio, puede
contactar con el responsable de la instalación para confirmar este extremo y lograr, en su caso, la reorientación de la cámara o para ejercitar sus derechos.
Si no logra confirmarlo o si no ve atendidos sus derechos a través del responsable, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, hubiera designado el responsable, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado la reorientación de las videocámaras puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de
documentos gráficos recientes debidamente fechados que permitan apreciar que los dispositivos continúan en funcionamiento, sus características y su ubicación concreta, así como determinar indiciariamente el alcance de captación de imágenes en zonas de tránsito de personas.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del responsable de la instalación, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado seleccione la siguiente opción.
El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Los sistemas de
videovigilancia para control empresarial solo se adoptarán cuando no haya otra medida más idónea, siempre que exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes, debiendo tener en cuenta, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores, por lo que las cámaras solo podrán captar imágenes de los espacios indispensables para el control laboral, no pudiendo ubicarse en zonas de vestuario o espacios de descanso.
Por otra parte, debe saber que, con carácter general, está permitido que las personas jurídicas utilicen videocámaras con la finalidad de preservar la
seguridad de personas, bienes e instalaciones. Las videocámaras solo podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para esa finalidad o cuando, por razón de la ubicación de las cámaras, sea imposible evitarlo, limitando la captación de terrenos, viviendas o de cualquier otro espacio ajeno. En todo caso, no podrán realizarse tratamientos cuando los datos personales afectados sean innecesarios para la finalidad legítima perseguida.
La instalación permanente de videocámaras debe contar con, al menos, un
cartel en lugar visible en el que se informe a los trabajadores de que están en un establecimiento videovigilado. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercitar los derechos previstos en la normativa de protección de datos. La restante información exigida por la normativa puede ponerse, por otros medios, a disposición de los afectados.
Cuando la finalidad de la instalación sea el control laboral, se habrá de
informar personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información, no debiendo utilizar para ello direcciones particulares o teléfonos privados de los trabajadores.
Si tiene conocimiento de que no se han respetado los citados requisitos en su entorno laboral puede, bien personalmente o a través de la representación sindical,
contactar con el empleador para confirmar ese extremo o para ejercitar sus derechos.
Si no logra que la instalación se adapte a la legalidad o si no ve atendidos sus derechos a través del empleador, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, hubiera designado aquel, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado que la instalación se adapte a la legalidad puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de
documentos gráficos recientes debidamente fechados que permitan apreciar que los dispositivos continúan en funcionamiento, sus características y su ubicación concreta, así como determinar indiciariamente el alcance de captación de imágenes en zonas de tránsito de personas.
Deberá identificar claramente los dispositivos que, en su caso, están siendo utilizados para el control laboral de los trabajadores, aportando el documento que haya sido facilitado a estos o a sus representantes sindicales para informarles de la política de control a través de estos dispositivos.
Deberá acompañar copia de las comunicaciones intercambiadas a este respecto con el empleador por los trabajadores o por sus representantes y las
pruebas documentales de que se disponga sobre el tratamiento de las imágenes captadas para dicho control, incluyendo las referencias de posibles expedientes disciplinarios o despidos.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del responsable de la instalación, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado seleccione la siguiente opción.
Debe saber que está permitido que las personas jurídicas, particularmente las comunidades de propietarios, utilicen videocámaras con la finalidad de preservar la
seguridad de personas, bienes e instalaciones, en las zonas comunes de la comunidad. Las videocámaras solo podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para esa finalidad o cuando, por razón de la ubicación de las cámaras, sea imposible evitarlo, debiendo limitarse a una franja mínima de los accesos al recinto de la comunidad, no pudiendo captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En todo caso, no podrán realizarse tratamientos cuando los datos personales afectados sean innecesarios para la finalidad legítima perseguida.
Para la instalación de las videocámaras en zonas comunes de la comunidad, será preciso el
acuerdo de la Junta de Propietarios, que quedará reflejado en la correspondiente acta, siendo recomendable que se reflejen algunas de las características del sistema seleccionado, como el número de cámaras o el espacio físico captado.
Si uno de los vecinos desea proteger
su plaza de aparcamiento o su propia vivienda, deberá obtener asimismo autorización previa de la Junta de Propietarios, que deberá quedar reflejada en la correspondiente acta, siendo dicho vecino el responsable de asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos de la normativa de protección de datos, debiendo limitar la captación de imágenes de cualquier espacio ajeno.
La instalación permanente de videocámaras debe contar con, al menos, un
cartel en lugar visible en el que se informe a los afectados de que están en un establecimiento videovigilado. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercitar los derechos previstos en la normativa de protección de datos. La restante información exigida por la normativa puede ponerse, por otros medios, a disposición de los afectados.
Si tiene conocimiento de que no se han respetado los citados requisitos en su comunidad de propietarios, puede
contactar con la Junta Directiva para confirmar ese extremo o para ejercitar sus derechos.
En caso de no haber logrado que la instalación se adapte a la legalidad puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de
documentos gráficos recientes debidamente fechados que permitan apreciar que los dispositivos continúan en funcionamiento, sus características y su ubicación concreta, así como determinar indiciariamente el alcance de captación de imágenes en zonas de tránsito de personas.
Deberá aportar, en su caso, copia documental del
acuerdo de la Junta de Propietarios y de los documentos dimanantes de las reuniones mantenidas por la Junta en las que se haya abordado el asunto y hayan existido interpelaciones sobre la legalidad del sistema.
Deberá aportar asimismo
copia de las reclamaciones planteadas al respecto ante los órganos de representación o ante la Administración de la finca, acreditando su recepción y las respuestas obtenidas.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del responsable de la instalación, seleccione la siguiente opción.
Debe tener en cuenta que, con carácter general, la normativa de protección de datos no es aplicable al tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
El tratamiento de imágenes de personas captadas a través de
cámaras instaladas en vehículos podría estar legitimado en determinados casos, siendo preciso ponderar el derecho a la protección de los datos personales de los afectados con la posible concurrencia de un interés legítimo del responsable de la instalación, basado en sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
Por otra parte, la normativa aplicable reconoce una legitimación para la captación limitada de imágenes en la vía pública, siempre que se garantice el cumplimiento del principio de minimización de datos, que garantiza que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Debe saber que se ha valorado positivamente, por ejemplo, la utilización de cámaras, en el frontal de vehículos, con la finalidad de obtener pruebas de una posible infracción para el caso de producirse un siniestro de tráfico, habiendo tenido en consideración las específicas cautelas implantadas en el sistema de grabación, que únicamente se activaba en caso de producirse un evento concreto.
Si descubre una instalación permanente de videocámaras a bordo de un vehículo y sospecha de su falta de legitimidad, puede
contactar con el responsable de la instalación para confirmar este extremo o para ejercitar sus derechos.
Si no logra que la instalación se adapte a la legalidad o si no ve atendidos sus derechos a través del responsable, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos(DPD) que, en su caso, hubiera designado aquel, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado que la instalación se adapte a la legalidad puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de documentos gráficos recientes debidamente fechados que permitan apreciar que los dispositivos continúan en funcionamiento, sus características y su ubicación concreta, así como determinar indiciariamente el alcance de captación de imágenes en zonas de tránsito de personas.
Deberá aportar indicios o evidencias que permitan determinar la posible utilización posterior por parte del denunciado, fuera del ámbito doméstico, de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en su vehículo.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del responsable de la instalación, seleccione la siguiente opción.
Debe tener en cuenta que, con carácter general, la normativa de protección de datos
no es aplicable al tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, entre las que cabe incluir la
actividad en las redes sociales y la actividad online realizada en el contexto de las citadas actividades.
El tratamiento ocasional de imágenes de personas captadas a través de cámaras podría estar legitimado siempre que se cumplan algunos requisitos, debiendo ponderarse el derecho a la protección de los datos personales de los afectados con la posible concurrencia de un interés legítimo del responsable de la grabación, basado en sus
derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
Sin embargo, otros tratamientos como la
publicación indiscriminada o malintencionada de las imágenes a través de internet, serían incompatibles con el ejercicio de esos derechos.
Si sus datos han sido publicados en internet por una persona física al margen de una actividad comercial, puede contactar con el autor de la publicación, para evitar amistosamente que se mantenga el tratamiento.
También puede
contactar con la plataforma online que proporciona los medios técnicos de difusión (la red social o la plataforma que permite la publicación de videos, blogs o foros), para ejercitar sus derechos, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto. En caso necesario, también puede consultar, a través de un directorio whois general
o del directorio whois de dominios .es
, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente.
Si no logra que se supriman los datos en dicha plataforma, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por el responsable de la misma, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado la supresión de sus datos en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por la plataforma online responsable, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual deberá aportar evidencias de que sus datos siguen publicados en la actualidad, especificando claramente
la dirección web (URL) de acceso actual a sus datos, y de la documentación acreditativa de que
efectivamente la plataforma online responsable recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la
dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una
dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un
procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del autor, de la plataforma online, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado seleccione la siguiente opción.
En todo caso tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos ante el responsable de una instalación.
Si no son atendidos puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado, en su caso, por el responsable del tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no obtener respuesta satisfactoria en el
plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por el destinatario, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de algún tipo de documentación acreditativa de que
efectivamente la entidad recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la
dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una
dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un
procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
Le recordamos que antes de interponer una reclamación, puede consultar diversa información disponible en la web de esta Agencia Española de Protección de Datos:
En qué podemos ayudarte y en qué no
Preguntas y respuestas frecuentes
Sección reclamación de telecomunicaciones
Si decide interponer una, es necesario proporcionar la mayor información relativa a los hechos denunciados y al presunto responsable.
Cuando incorpore documentos a la denuncia, asegúrese de que sean relevantes y señale en ellos aquellas partes en las que se encuentren las evidencias relacionadas con la infracción denunciada.
Le recordamos que antes de interponer una reclamación, puede consultar diversa información disponible en la web de esta Agencia Española de Protección de Datos:
En qué podemos ayudarte y en qué no
Preguntas y respuestas frecuentes
Sección reclamación de telecomunicaciones
Si decide interponer una, es necesario proporcionar la mayor información relativa a los hechos denunciados y al presunto responsable.
Cuando incorpore documentos a la denuncia, asegúrese de que sean relevantes y señale en ellos aquellas partes en las que se encuentren las evidencias relacionadas con la infracción denunciada.
Sistemas de Exclusión Publicitaria
En cumplimiento del artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publica la relación de los sistemas de exclusión publicitaria comunicados a la AEPD:
