Canal prioritario de retirada de contenidos sensibles
Si tiene conocimiento de que
actualmente están colgadas en internet determinadas imágenes de
contenido sexual o que muestran actos de
agresión, cuya difusión sin el consentimiento de las personas afectadas está poniendo en ALTO RIESGO sus derechos y libertades o su salud física y/o mental, y no ha logrado su retirada a través de los canales especialmente previstos por el prestador de servicios
, puede presentar una reclamación por esta vía.
Deberá describir detalladamente las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro
colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social.
Copie y pegue la
dirección o direcciones web de acceso o identifique claramente el
perfil social a través del que se están difundiendo
Especifique si ha llevado a cabo acciones para denunciar los hechos ante las
instancias policiales, detallando, en tal caso, las instancias administrativas o judiciales concretas y la referencia de los procedimientos que se estén tramitando.
Especifique si ha llevado a cabo acciones para limitar la difusión de los datos personales, identificando claramente, en tal caso, a los
prestadores de servicios (la red social, el portal de vídeo o de blogs, …) a los que se ha dirigido.
Adjunte los
documentos que considere relevantes para la tramitación de su reclamación, particularmente
una copia de la pantalla o del dispositivo donde pueda apreciarse claramente el servicio (la red social, el portal de vídeo o de blogs …) a través del cual se están difundiendo las imágenes.
Tras el análisis de la reclamación, la Agencia determinará la posible adopción de
MEDIDAS URGENTES que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales.
En estas situaciones lo prioritario es contactar con la entidad acreedora, para comunicarle la irregularidad de la contratación, aportando cualquier documento de que se disponga que contribuya a demostrar que el afectado no participó en el proceso de contratación y especificando claramente, si lo conoce, el producto o servicio cuya adquisición o contratación se le atribuye sin que usted la hubiera solicitado (si se trata de líneas telefónicas, indique el número de la línea), acompañando copia de las facturas que, en su caso, tenga en su poder.
Debe adjuntar a su comunicación algún documento acreditativo de su identidad, así como copia de la denuncia que, en su caso, haya formulado ante la Policía al respecto del uso fraudulento de sus datos personales. También puede incluir junto a la comunicación copia de la reclamación de pago que haya recibido y de los documentos que acrediten la inclusión de la deuda en un sistema común de información crediticia
, si esta se hubiera producido.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos
ante el responsable del sistema común de información crediticia.
Si no logra, a través del acreedor, que la deuda sea suprimida puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos
(DPD) designado por el acreedor, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de controversia sobre la deuda podrá presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía. Si no recibe respuesta o si la misma no le satisface, podrá dirigirse a los órganos que dictan resoluciones vinculantes a esos efectos, entre los que figuran las Juntas Arbitrales de Consumo (siempre que el acreedor voluntariamente se someta a ellas), la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
o el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro.
No resultan vinculantes, entre otras, las decisiones de las organizaciones de consumidores, de las oficinas municipales de consumo o del Banco de España. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de defender sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, si así lo estima necesario.
Si la entidad que le reclama el pago, directamente o a través de un tercero, ha adquirido los derechos sobre una deuda impagada, debe saber que la venta o cesión de la deuda está prevista en el artículo 347 del Código de Comercio, siendo la entidad con la que se contrajo la deuda la que debe responder de su legitimidad.
Si desconoce los detalles de la deuda que figura en un sistema común de información crediticia
puede ejercitar sus derechos
ante el responsable del tratamiento.
Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo tramitada puede comunicarlo al acreedor para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los sistemas comunes de información crediticia. De la misma forma, si ha recibido una resolución en la que se anula o modifica la deuda, podrá hacerlo valer ante el acreedor, solicitando la supresión o rectificación de sus datos.
Si no logra que el acreedor suprima o rectifique los datos de la deuda, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos
(DPD) designado el acreedor, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Debe saber que no corresponde a la Agencia evaluar la persistencia de los procedimientos utilizados para realizar el requerimiento de pago.
La realización de llamadas telefónicas o el envío de mensajes de fax, cartas o SMS dirigidos a un deudor, por el acreedor de una deuda o bien por otra empresa a la que se ha encargado ese tratamiento, se considera válida.
El tratamiento de los datos personales del cliente o deudor (nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono…) está amparado en la relación contractual establecida y está legitimado, en la medida en que resulte necesario para el cumplimiento o ejecución del contrato en cuyo marco se generó la deuda reclamada.
Por otra parte, no vulnera la normativa de protección de datos la obtención, por parte de una entidad o del encargado del tratamiento, de datos adicionales que permitan conocer el domicilio o número de teléfono de un cliente determinado, en supuestos en los que se ha producido un cambio en los mencionados datos, cuando se haya obtenido la información de fuentes tales como las de acceso público, de detectives privados o incluso solicitando la información a sus familiares.
Ahora bien, el tratamiento de los datos del cliente está legitimado y no procede su cancelación si los datos resultan necesarios para el cumplimiento o ejecución del contrato, pero no así el de las personas de su entorno, por lo que, si la entidad responsable o el encargado del tratamiento los estuviesen tratando, deberán proceder a suprimirlos cuando se hayan actualizado los datos del cliente y, sobre todo, cuando la persona del entorno del cliente ejerza su derecho de supresión.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos.
La realización de llamadas telefónicas o el envío de mensajes de fax, cartas o SMS dirigidos a un deudor, por el acreedor de una deuda o bien por otra empresa a la que se ha encargado ese tratamiento, se considera válida.
Sobre las llamadas o comunicaciones dirigidas a terceras personas, pero recibidas en su línea telefónica o en su buzón de correo postal o electrónico, debe señalarse que la normativa de protección de datos prevé que los datos de carácter personal sean exactos y, si fuera necesario, actualizados.
Para que la entidad remitente de las reclamaciones proceda a la rectificación, usted deberá justificar documentalmente la titularidad del dato erróneo registrado, es decir, la condición de usuario de la línea telefónica o de la dirección de correo, utilizando para ello un medio que acredite tanto el envío como la recepción de su comunicación a la entidad.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos.
Si no logra evitar la recepción de esas comunicaciones puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos
(DPD) designado por la entidad remitente de las comunicaciones, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no haber logrado su objetivo, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de algún tipo de documentación acreditativa de que el remitente ha recibido sus comunicaciones notificando la irregularidad de la contratación.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del acreedor, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
La normativa de protección de datos permite expresamente el acceso a datos de carácter personal a la persona o entidad que presta un servicio al responsable del tratamiento, como la gestión de cobro al acreedor, sin que pueda considerarse dicho acceso como una cesión o comunicación de datos.
Debe saber, por otra parte, que no corresponde a la Agencia evaluar la persistencia de los procedimientos utilizados para realizar el requerimiento de pago.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos.
Sus datos contenidos en un sistema común de información crediticia
solo pueden ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar su solvencia económica. En particular, si usted mantiene con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida, si pretende celebrar un contrato que implique el pago aplazado del precio o si pretende contratar la prestación de un servicio de facturación periódica.
Si lo desea puede ejercitar sus derechos.
Si tiene conocimiento de que una entidad ha consultado sus datos y no recuerda haber mantenido relación con la misma puede dirigirse a esa entidad y ejercitar su derecho de acceso ante esa entidad para que, en su caso, le confirme esa relación.
Si no recibe contestación puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos
(DPD) designado por dicha entidad, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Si no existe constancia de una relación previa con dicha entidad, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de algún tipo de documentación acreditativa de que efectivamente la entidad consultó sus datos, por ejemplo, un informe emitido por el responsable del sistema común de información crediticia.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas de dicha entidad, del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.
En un sistema común de información crediticia
se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. El acreedor es el responsable de que los datos cumplan los requisitos legales de veracidad y exactitud y, como tal, es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el sistema y de instar la supresión cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada.
Si considera que los datos incluidos sobre usted no cumplen esos requisitos, tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos
ante el responsable del tratamiento.
Antes de contestar a una solicitud de rectificación, supresión u oposición, el responsable del tratamiento deberá dar traslado de la misma al acreedor, para que sea este el que certifique la exactitud de los datos o para que inste a su rectificación, cuando proceda, o a la supresión, cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada.
Ha de tener en cuenta que, si dentro del plazo previsto la entidad responsable del tratamiento ha contestado a su solicitud de rectificación o supresión comunicándole la confirmación de los datos manifestada por el acreedor, se entenderá que ha atendido la solicitud conforme a la Ley.
Si no recibe contestación puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos
(DPD) designado por el responsable del tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En caso de no obtener respuesta en el plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por el destinatario, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual es imprescindible que disponga de algún tipo de documentación acreditativa de que efectivamente la entidad recibió su solicitud.
Si hubiera realizado su solicitud a través de la dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.
Si hubiera realizado su solicitud a través de una dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si hubiera realizado su solicitud a través de un procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.
Si dispone de la citada documentación y, en su caso, de las respuestas recibidas del DPD o del mecanismo de mediación utilizado, seleccione la siguiente opción.