A través del Registro electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos, se puede realizar la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con actuaciones que requieren la intervención de este Organismo o, en su caso, otro organismo de la Administración General del Estado.
El Registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. No obstante, hay que tener en cuenta que a efectos de cómputo de plazo, serán considerados días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de días inhábiles. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Una vez presentado el escrito, solicitud o comunicación de que se trate, no es necesaria su posterior presentación en ninguna otra oficina de registro.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
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A través del Registro electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos, se puede realizar la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con actuaciones que requieren la intervención de este Organismo o, en su caso, otro organismo de la Administración General del Estado.
El Registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. No obstante, hay que tener en cuenta que a efectos de cómputo de plazo, serán considerados días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de días inhábiles. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Una vez presentado el escrito, solicitud o comunicación de que se trate, no es necesaria su posterior presentación en ninguna otra oficina de registro.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
¿Qué es un procedimiento electrónico?
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Un procedimiento electrónico es aquél trámite que puede realizarse de forma telemática, es decir, a través de Internet sin tener que acudir presencialmente a una oficina, pero con los mismos efectos.
La legalidad y garantía del Registro electrónico se basa tecnológicamente en procesos de firma electrónica. Este sistema permite a cualquier persona física registrar documentos por Internet sin más requisitos que el uso de un navegador web y estar en posesión de un certificado digital de clave pública no revocado emitido por cualquier autoridad de certificación reconocido por la plataforma de validación @firma.
Funciones del Registro electrónico
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a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar su recepción.
b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.
c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. Los registros electrónicos podrán rechazar los documentos electrónicos que se les presenten, en las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado.
b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
d) Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.
El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma con el siguiente contenido:
a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.
d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
Si existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos y no se utilizan dichos medios, La Agencia requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.