Puedes interponer una reclamación ante la Agencia en el supuesto de que te hayan incluido incumplimiento uno o todos de los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, en la que la cuantía del principal sea superior a cincuenta euros.
b) Que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Que el acreedor haya informado al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dicho fichero y que la entidad que lo mantenga haya notificado esta inclusión al afectado.
Recuerda lo siguiente: La AEPD no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, como la relativa al cumplimiento o existencia de un compromiso de permanencia.
La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de la Agencia.
En la siguiente pregunta-respuesta puede encontrar información sobre los órganos administrativos a los que puedes dirigirte. En caso de que alguna de las empresas de telecomunicaciones adheridas al sistema de mediación gestionado por AUTOCONTROL haya incluido tus datos en uno de estos ficheros, puedes solicitar una mediación ante este organismo: www.autocontrol.es/servicios/mediacion/ Puedes contactar con la Unidad de Mediación en el teléfono 91 309 66 37 y en mediacion@autocontrol.es