Validación


Firma electrónica

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica [PDF]Nueva ventana, recoge los aspectos básicos de la firma electrónica en su artículo 3:

  • La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

  • La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

  • Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

  • La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

  • Se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.

Por tanto, va a posibilitar que el emisor y receptor de una información o contenido se identifiquen mutuamente con la seguridad de que son los únicos que están interactuando. De esta forma se garantiza que los contenidos no se alteran, no son interceptados en la comunicación y que ambos no puedan repudiar una información previamente recibida y aceptada.

Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos.

Relación de Autoridades de Certificación adheridas a la plataforma de validación @firmaNueva ventana