Antes de interponer una reclamación, puede consultar diversa información disponible en la web de esta Agencia Española de Protección de Datos:
En qué podemos ayudarte y en qué no.
Preguntas y respuestas frecuentes (FAQS).
Sección reclamación de telecomunicaciones.
Buzón de reclamaciones
El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), pone a su disposición varios mecanismos para la resolución de las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.
Si usted alberga dudas acerca de dicho tratamiento puede dirigirse directamente al responsable del tratamiento, a través de los canales de contacto previstos por este, donde puede asimismo ejercer sus derechos, los cuales deben ser atendidos de forma gratuita, según lo previsto en el artículo 12 del RGPD.
En el caso de que el responsable no haya resuelto las cuestiones planteadas, de conformidad con el artículo 38 del RGPD, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, haya designado el responsable o el encargado de tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
También puede hacer uso de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos, previstos en el artículo 40 del RGPD, para resolver las controversias surgidas con los responsables del tratamiento.
Finalmente y sin perjuicio de las acciones ejercitables ante los Tribunales de Justicia, contempladas en el artículo 79 del RGPD, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 77.




Antes de interponer una reclamación, puede consultar diversa información disponible en la web de esta Agencia Española de Protección de Datos:
En qué podemos ayudarte y en qué no.
Preguntas y respuestas frecuentes (FAQS).
Sección reclamación de telecomunicaciones.
Buzón de reclamaciones
El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), pone a su disposición varios mecanismos para la resolución de las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.
Si usted alberga dudas acerca de dicho tratamiento puede dirigirse directamente al responsable del tratamiento, a través de los canales de contacto previstos por este, donde puede asimismo ejercer sus derechos, los cuales deben ser atendidos de forma gratuita, según lo previsto en el artículo 12 del RGPD.
En el caso de que el responsable no haya resuelto las cuestiones planteadas, de conformidad con el artículo 38 del RGPD, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, haya designado el responsable o el encargado de tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
También puede hacer uso de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos, previstos en el artículo 40 del RGPD, para resolver las controversias surgidas con los responsables del tratamiento.
Finalmente y sin perjuicio de las acciones ejercitables ante los Tribunales de Justicia, contempladas en el artículo 79 del RGPD, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 77.
A través del Registro electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos, se puede realizar la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con actuaciones que requieren la intervención de este Organismo o, en su caso, otro organismo de la Administración General del Estado.
El Registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. No obstante, hay que tener en cuenta que a efectos de cómputo de plazo, serán considerados días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de días inhábiles. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Una vez presentado el escrito, solicitud o comunicación de que se trate, no es necesaria su posterior presentación en ninguna otra oficina de registro.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
A través del Registro electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos, se puede realizar la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con actuaciones que requieren la intervención de este Organismo o, en su caso, otro organismo de la Administración General del Estado.
El Registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. No obstante, hay que tener en cuenta que a efectos de cómputo de plazo, serán considerados días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de días inhábiles. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Una vez presentado el escrito, solicitud o comunicación de que se trate, no es necesaria su posterior presentación en ninguna otra oficina de registro.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
¿Qué es un procedimiento electrónico? | |
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Un procedimiento electrónico es aquél trámite que puede realizarse de forma telemática, es decir, a través de Internet sin tener que acudir presencialmente a una oficina, pero con los mismos efectos.
Firma Electrónica | |
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La legalidad y garantía del Registro electrónico se basa tecnológicamente en procesos de firma electrónica. Este sistema permite a cualquier persona física registrar documentos por Internet sin más requisitos que el uso de un navegador web y estar en posesión de un certificado digital de clave pública no revocado emitido por cualquier autoridad de certificación reconocido por la plataforma de validación @firma.
Funciones del Registro electrónico | |
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a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar su recepción.
b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.
c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Recepción de documentos | |
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1. Los registros electrónicos podrán rechazar los documentos electrónicos que se les presenten, en las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado.
b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
d) Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.
El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma con el siguiente contenido:
a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.
d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
Si existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos y no se utilizan dichos medios, La Agencia requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
A través de este formulario puede presentar:
1. Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad.Permite informar sobre incumplimientos en la página web de los requisitos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018 o transmitir otras dificultades de acceso a su contenido, así como formular cualquier sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
2. Solicitudes de información accesible y quejas.Permite formular quejas relativas al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018 y solicitar información relativa a contenidos que estén excluidos o exentos de su cumplimiento.
Sistemas de Exclusión Publicitaria
En cumplimiento del artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publica la relación de los sistemas de exclusión publicitaria comunicados a la AEPD:
Entidad | Carácter | Procedimiento |
---|---|---|
Asociación Española de la Economía Digital | General | https://www.listarobinson.es/ |
Asociación Española para la Privacidad Digital | General | https://listastoppublicidad.com/ |





Para averiguar los DPD comunicados por las entidades.